Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
Por otra lado, la SCP 0885/2012 de 20 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “El principio de inmediatez, ha sido constitucionalizado dentro del nuevo orden normativo constitucional, así el art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR