AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Auto de 1 de abril de 2021, cursante de fs. 96 a 98, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que: 1) El hecho generador de una eventual vulneración de los derechos y garantías constitucionales se habría materializado con la emisión del Auto Supremo 794/2017 de 25 de septiembre, actuado con el cual la accionante no habría sido notificada; sin embargo, de la prueba adjunta, se advierte que la misma presentó el memorial de 30 de octubre de 2014 con la suma de “NULIDAD DE OBRADOS”, por no haberla considerado dentro el proceso ordinario de declaración de ubicación de lotes de terreno, emitiéndose el proveído de 4 de noviembre de 2014 por el cual se dio por apersonada a Filomena Tonconi de Cerda, señalando que su incidente sería considerado en el Auto Supremo a emitirse, actuados que dan cuenta que la accionante tenía conocimiento del recurso de casación interpuesto por su cónyuge además del proceso que se estaba tramitando, teniendo la obligación de apersonarse a la Sala Civil del TSJ conforme establece el art. 84.II del CPC, que no lo hizo, dejadez que no puede ser reparada mediante una acción tutelar; 2) Jesús Pastor Cerda Salaz (esposo de la accionante) habría sido notificado con el Auto Supremo 794/2017 el 28 de julio; es decir, que la accionante a través de su cónyuge también tenía conocimiento de la emisión del referido AS; si esto es así, el plazo perentorio de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional conforme establece el art. 129.II de la Norma Suprema y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), fenecía el 17 de enero de 2018; empero, la accionante, presentó la acción tutelar el 29 de marzo de 2021, según consta de la nota de cargo sentada al pie del memorial de demanda y que se encuentra suscrito por Filomena Tonconi de Cerda, en consecuencia fuera del plazo legal determinado en las normas constitucionales citadas, incumpliendo el principio de inmediatez; y, 3) Desde la presentación del memorial de 30 de octubre de 2014 a la fecha transcurrieron tres años y ocho meses aproximadamente, al respecto, la amplia jurisprudencia constitucional estableció en casos como el sub lite, puede plantearse, incluso incidente de nulidad en cuestiones relativas al trámite procesal o vicios procesales como los relativos a la falta de notificación o notificaciones irregulares que afectan materialmente los derechos fundamentales y garantías constitucionales, constituyéndose en vía intraprocesal para la reparación de las lesiones alegadas que pueden ser reparadas por el mismo juez o tribunal, extremo que no ocurrió en el caso concreto
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR