AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2021, cursantes de fs. 89 a 95, la accionante manifiesta que durante varios años se sostuvo una contienda judicial deducida por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez contra su esposo -Jesús Pastor Cerda Salaz- y Raquel Vera, José Luis Arandia Lazo, María Sara Zambrana de Arandia y otros, donde las pretensiones de los demandantes se referían a la ubicación de lote de terreno, sosteniendo que se encontraba en otro manzano, la nulidad parcial de la escritura -solo clausula tercera-, por el defecto de ubicación, la nulidad del remate y la transferencia judicial que se hizo en su favor y su mejor derecho, la reivindicación del lote de terreno, posteriormente ampliada a la nulidad de la garantía hipotecaria.
Denuncia que, luego de la tramitación, las contradicciones y graves defectos relativos a la legitimación y aplicación de legislación de forma retroactiva invalidando una venta judicial en la que su cónyuge fue postor y la ausencia de presupuestos procesales para disponer la reivindicación y mejor derecho, se pronunció la injusta Sentencia de 9 de marzo de 2011 declarando probada la demanda, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 17 de marzo de 2014; y, ante el recurso de casación planteado, la Sala Civil del TSJ a través del Auto Supremo (AS) 751/2014 de 12 de diciembre, declaró infundado el recurso en la forma, casando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014 e improbada la demanda en el fondo; sin embargo, dicho AS, fue anulado por la SCP 1449/2015-S2 de 23 de diciembre, disponiendo se emita uno nuevo.
Señala que cuando se encontraba en curso el recurso de casación deducido por su cónyuge, se apersonó al TSJ solicitando la nulidad procesal al no haberse considerado a su persona, siendo la Sala Civil de dicho Tribunal que la dio por apersonada, expresando que consideraría si fuera oportuna su petición; sin embargo, pronunció el Auto Supremo inicial y luego el final (ambos contradictorios) sin discurrir en la petición efectuada, dejándola “imprejuzgada”.
Indica que, pese a las graves omisiones en la sentencia consisten en que, jamás se refirió cuáles serían los efectos de la variación en la ubicación del bien inmueble en litigio en materia registral, no se dispuso la creación de partidas en la oficina de Derechos Reales (DD.RR), no señaló las obligaciones emergentes de las nulidades parciales y totales a los sujetos que intervinieron en la contienda, y en lo referente a la venta judicial tampoco se estableció si los acreedores debían restituir el cobro de dinero emergente del préstamo cuya cláusula se invalidó; sin haber sido notificada con ningún actuado, se ingresó a la ejecución de la sentencia, siendo evidente que a la fecha cursa una determinación de desapoderamiento en una causa en la que no fue demandada, pese a que se apersonó solicitando la invalidez sin merecer ninguna resolución, llevándose adelante la fase de ejecución de sentencia en la que se le despojará de su propiedad, sin haber sido oída, juzgada y sentenciada.
Alega que, los componentes de la Sala Civil del TSJ incurrieron en actos ilegales al no haber considerado en el AS la nulidad formulada por su persona, siendo inexcusable su pronunciamiento; pues, la acción también debía estar dirigida en su contra dada la ganancialidad de los bienes y en consecuencia, disponer la integración de su persona vía litisconsorcio necesario, al no hacerlo, vulneraron los arts. 106 y 109 del Código Procesal Civil (CPC).
Los Magistrados demandados, a tiempo de visualizar el proceso, se encontraban obligados a observar que el mismo no se hubiera desarrollado con vicios de nulidad, sin embargo, validaron actos ilegales de forma insostenible, no solamente infringiendo la legalidad ordinaria, sino también afectando derechos de índole constitucional, máxime si afectan la integridad física o el patrimonio de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR