AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
i)
La accionante refiere que: i) La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba considera que la acción no puede deducirse en razón a que al haberse notificado a su esposo, su persona tendría que tener conocimiento como cónyuge aunque no se la hubiera notificado; y, dado el tiempo transcurrido no seria posible el reclamo por la ausencia de notificación con los actuados del proceso; ii) En el expediente se advierte que su persona no fue parte del proceso, no fue notificada con la sentencia ni con el Auto de Vista, por lo que solicitó la nulidad de obrados ante el TSJ, en el que tampoco se incluyó su petición, concluyendo en la parte in fine de dicha resolución que, su persona deba acudir a la vía llamada por ley, sin que tampoco fuera notificada con dicha resolución; iii) Pese a que el tribunal de garantías observó que el proceso se tramitó sin su conocimiento, y el cumplimiento del debido proceso, declaró la improcedencia de la acción tutelar a título de la presunción, de que, “…al conocer mi cónyuge, yo tendría que conocer…” (sic), actuando en contra de la propia Constitución Política del Estado, que reconoce los derechos individuales, convalidando actos ilegales de tramitación dentro de un proceso en el que no se notificó a su persona; iv) Se demostró que el TSJ para emitir la resolución final demoró mucho tiempo, que en todas las instancias y en casación no se notificó a su persona; es decir, como podría computarse un plazo o anunciar dejadez, si lo que no existe es una notificación; siendo un criterio inaceptable; v) Los actos de comunicación persiguen que los litigantes puedan ejercer sus derechos; y la falta de estos, impide el ejercicio o materialización de esos derechos; y, vi) Se quebranto el art. 19 de la Ley Fundamental; pues, se demostró lo injusto de la declaratoria de improcedencia, correspondiendo revocar la resolución pronunciada por el Tribunal de Garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR