Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Nulidad de todas las actuaciones en la fase de ejecución de sentencia y que se disponga la notificación con auto supremo como mecanismo de restitución de los derechos constitucionales vulnerados a efectos de que mi mandante pueda hacer uso de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico por la omisión de consideración de sus peticiones
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- '…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- II.3. Análisis del caso concreto
- debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida
- CONFIRMAR