AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA
Fecha: 30-Jun-2021
a)
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 499 a 519 vta., los accionantes aluden que el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. el 9 de mayo de 2019, hicieron conocer su pliego de reclamaciones y peticiones, quedando pendiente de resolver por falta de consenso entre las partes los siguientes puntos: a) Pago de Bono de Producción; b) Categorización de todas las áreas y nivel salarial; c) Incremento al Pago de Transporte; d) Entrega del bono escolar; e) Incremento salarial del 10% al haber básico; f) Incentivo por el día del trabajador; g) Gestión por parte de la empresa para la obtención de un terreno para la sede sindical; y, h) Pases libres para la “FEXPO”. Por nota de 2 de julio de 2019, el referido Sindicato pidió se derive a una conciliación y advenimiento conforme prevé el art. 106 de la Ley General del Trabajo (LGT) en relación al art. 149 y ss. de su Decreto Reglamentario, para tal efecto se conformó una Junta de Conciliación presidida por la Inspectora del Trabajo y representantes de dicho sindicato; empero, fue declarada fracasada, razón por la cual con un informe, el 16 de agosto del mencionado año, se elevó obrados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que se imprima el trámite arbitral.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral,
- De la jurisprudencia glosada anteriormente, se concluye que en el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad, ya que no existe una vía legal ordinaria para poder impugnar el Laudo Arbitral
- II.3. Análisis del caso concreto