Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA
Fecha: 30-Jun-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/21 de 21 de abril de 2021, cursante de fs. 520 a 521 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Gonzalo Baltazar Zardán, Facundo Serrudo Rodríguez, Domingo Correa Cruz, Samuel Gonzales Aquino y Gladis Guzmán Tarqui, todos miembros del Directorio de la Industria de Productos Lácteos La Purita Sociedad Anónima (S.A.) contra Freddy Rojas Coronado y Julio César Choque Saramani, ex y actual Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; Daniel Alberto Bejarano Picolomini, Árbitro Laboral y Mildreth Michaga Cuellar, Árbitro Patronal, todos del Tribunal Arbitral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral,
- De la jurisprudencia glosada anteriormente, se concluye que en el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad, ya que no existe una vía legal ordinaria para poder impugnar el Laudo Arbitral
- II.3. Análisis del caso concreto