Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA
Fecha: 30-Jun-2021
I.2.
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, motivación y fundamentación; a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, imparcial, gratuita, transparente y sin dilaciones, al ejercicio de la personalidad jurídica, del comercio e industria y los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 47.I, 49.II, 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral,
- De la jurisprudencia glosada anteriormente, se concluye que en el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad, ya que no existe una vía legal ordinaria para poder impugnar el Laudo Arbitral
- II.3. Análisis del caso concreto