Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA
Fecha: 30-Jun-2021
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- a)
- 1)
- I.2.
- i)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. En cuanto al Laudo Arbitral en materia laboral
- empero, las normas de la citada Ley no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral,
- De la jurisprudencia glosada anteriormente, se concluye que en el presente caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad, ya que no existe una vía legal ordinaria para poder impugnar el Laudo Arbitral
- II.3. Análisis del caso concreto