AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2021-RCA

Fecha: 30-Jun-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan que el Tribunal Arbitral conformado por los ahora demandados dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del proceso de arbitraje que se inició por falta de consenso entre el Sindicato de Trabajadores Fabriles de la Industria de Productos Lácteos La Purita S.A. y la empresa del mismo nombre a la que representan, dictaminó el Laudo Arbitral Laboral de 5 de noviembre de 2020, favoreciendo al mencionado Sindicato y en franca violación de los derechos y garantías constitucionales del empleador.  

Con base a dichas alegaciones la Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento al principio de subsidiariedad, porque a decir de dicha autoridad siendo el acto vulnerador de sus derechos el Laudo Arbitral Laboral de 5 de noviembre de 2020, tenían como única vía de impugnación el recurso de nulidad tal como dispone el art. 111 de la LCA, señalando que previamente deben agotar esa vía legal.  

En ese contexto, tal y como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, en el que se analiza el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, no existe ninguna vía legal ordinaria para impugnar el Laudo Arbitral Laboral que, como se dijo por la naturaleza jurídica del proceso de arbitraje adquiere la calidad de cosa juzgada, de manera que cualquiera de las partes que intervienen en un proceso de arbitraje, si consideran que en la sustanciación del mismo o con la emisión de la Resolución Arbitral se vulneran sus derechos fundamentales o garantías constitucionales no tienen ninguna vía legal ordinaria para lograr la protección de los mismos, en cuyo caso se activa la vía tutelar de la acción amparo constitucional.

En ese orden de cosas, y tal como precisaron los solicitantes de tutela tanto en su demanda como en el memorial de impugnación, que contra el Laudo Arbitral Laboral dictado el 5 de noviembre de 2020, no existe ninguna vía legal ordinaria o arbitral para impugnar dicho fallo, dado que tiene la calidad de sentencia ejecutoriada; en tal sentido, no es aplicable en el caso de examen la Ley de Conciliación y Arbitraje, por mandato del art. 5.1 que establece: “(EXCLUSIÓN EXPRESA). Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley: 1. Las controversias en materia laboral y de seguridad social, por estar sometidas a disposiciones legales que le son propias”. En consecuencia, con la emisión del prenombrado Laudo Arbitral Laboral queda agotada la vía administrativa, lo cual representa el cumplimiento del principio de subsidiariedad; por consiguiente, no es evidente el argumento expresado por la Jueza de garantías. 

De otro lado, se advierte que el mencionado Laudo Arbitral Laboral fue notificado el 9 de noviembre de 2020, tal como consta a fs. 454, y siendo presentada esta acción de defensa el 19 de abril de 2021, refleja la activación oportuna, cumpliendo con el principio de inmediatez previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; en tal sentido, corresponde el análisis de los requisitos de admisibilidad, por no existir causales para declarar la improcedencia de la presente acción de defensa.