AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA

Fecha: 28-Jun-2021

Autoridad Indígena Originaria Campesina

Al respecto, la AC 0286/2016-CA de 21 de noviembre, respecto a la legitimación activa de las autoridades requirentes de la JIOC estableció, el siguiente entendimiento: “…así como del contenido del art. 101.I del mismo Código que establece: ‘La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina’ (las negrillas son nuestras), se evidencia que el conflicto de competencias se inicia ante la solicitud de una autoridad indígena que reclame competencia para sí a una autoridad de otra jurisdicción, esto es, que quien genera el conflicto es la autoridad que considera tener competencia y lógicamente quien la asumirá ejerciendo su rol en el caso en concreto, lo que conlleva a su vez, la imposibilidad de que un juez reclame competencia a nombre de otro juez, aun cuando sea de su misma jurisdicción, esto en razón a que el juez por el que presuntamente se reclame competencia puede estar de acuerdo con dicha reclamación o al contrario considerar que no tiene competencia en el caso concreto, situación en la cual no se le podría imponer una competencia que no reclamó y en cuyo trámite ni siquiera participó” (las negrillas y subrayado son nuestras).

El razonamiento precedente es aplicable en el caso concreto, pues de la demanda de conflicto se establece que quienes generan el conflicto de competencias jurisdiccionales son, Juan Carlos Quispe Aruni y Arturo Suri Calderón, ambos autoridades de la Central Agraria de la Capital Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz; empero, dichas autoridades no reclamaron para sí la competencia, sino que el caso sea declinada a las autoridades de la comunidad de Pucarani, ratificando esa circunstancia en su petitorio, al solicitar que el caso sea remido a la JIOC de la indicada Comunidad.