AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
Fragmento 10
En la misma línea de razonamiento, la SCP 0007/2019 de 13 de febrero, determinó: “Asimismo, debe precisarse que a efectos de la legitimación exigida para las demandas de conflictos de competencias jurisdiccionales, por parte de la jurisdicción IOC, no es suficiente que la persona tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio, sino que también debe ser parte integrante de la jurisdicción IOC, por la que reclama competencia; dicho de otro modo, debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico del que resulte el mandato para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dado que, mal podría fundarse un conflicto de competencias jurisdiccionales por autoridades que no gozan de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- ESTESE A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN NRO. 111/2021 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2021
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Fragmento 10
- RECHAZAR