AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, se advierte que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales planteado por las autoridades de la comunidad indígena originaria campesina de Pucarani, Tupak Katari Bartolina Sisa del departamento de La Paz, siendo admitidos por las autoridades indígena originaria campesina de la comunidad Parcopata jueces naturales de la JIOC mediante el AC 0253/2019-CA de 9 de octubre, disponiendo devolver el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento, con el fundamento de que en el caso concreto no se configuraba el conflicto de competencias jurisdiccionales ni en su modalidad positiva o negativa; toda vez que, la autoridad judicial requerida mediante Resolución 426/2019 de 25 de septiembre, declinó competencia en razón de territorio a las autoridades de la comunidad de Pucarani, aceptando su incompetencia, además de disponer la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.
No obstante, dicho fallo fue objeto de apelación incidental por parte de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales del Ministerio Público y por la parte denunciante en el proceso penal en cuestión, en cuya virtud la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 107/2020 de 19 de junio (fs. 169 a 173 vta.), anuló la Resolución 426/2019, ordenando a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del mismo departamento, a que emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, motivo por el cual, la citada autoridad jurisdiccional, en cumplimiento a la referida Resolución, dictó la Resolución 172/2020 de 20 de agosto (fs. 177 a 178), disponiendo nuevamente la declinatoria de competencia a las autoridades de la JIOC, considerando que el conflicto de competencias se encontraba en consulta en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
La referida Resolución, también fue objeto de apelación incidental por parte de la víctima en el proceso penal en cuestión, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 78/2021 de 15 de marzo (fs. 196 a 197), revocando la Resolución 172/2020 y ordenando a la Jueza de la causa, cumplir con el Auto de Vista 107/2020. Frente a esa situación la autoridad judicial, aparte de que fue notificada con el AC 0253/2019-CA (fs. 187 a 188), nuevamente dictó la Resolución 111/2021 de 29 de marzo (fs. 200 a 204 vta.), esta vez a diferencia de los anteriores, rechazando el conflicto de competencias promovido por las autoridades de la comunidad de Pucarani “PARCOPATA JUECES NATURALES DEL CONSEJO DE AMAUTAS JACHA KAMACHINAK APNAQUERI AMAUTANAKA JURISDICCIÓN ACHOCALLA” (sic).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- ESTESE A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN NRO. 111/2021 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2021
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Fragmento 10
- RECHAZAR