Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
será planteada
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- ESTESE A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN NRO. 111/2021 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2021
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Fragmento 10
- RECHAZAR