AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA

Fecha: 28-Jun-2021

Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA

De lo descrito, se puede advertir que la primera demanda de conflicto, fue presentada por las autoridades de la comunidad indígena originaria campesina de Pucarani, Tupak Katari Bartolina Sisa, “Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA” (sic), jueces naturales del Consejo de Amautas Jach’a Kamachinak Apnaqueri Amautanaka Jurisdicción Achocalla, que fue resuelta por ese Tribunal mediante el AC 0255/2019-CA; mientras que el conflicto de competencias que ahora se analiza, aparentemente fue planteada por las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad de Pucarani de la Subcentral Agraria Cayo, jueces naturales de la JIOC del municipio de Achocalla, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, afiliada a la Central Agraria Capital Achocalla. Conforme al cual se puede inferir que se trata de autoridades pertenecientes a dos organizaciones sindicales diferentes, toda vez que el segundo conflicto de competencias que ahora se analiza no lo plantearon las autoridades de la comunidad de Pucarani sino las autoridades de la Central Agraria de la Capital Achocalla conforme se evidencia de las firmas estampadas en el memorial de la demanda de conflicto, corroborado por documentos de personalidad jurídica de la Subcentral Agraria Cayo (fs. 219 a 254); es más, en su petitorio expresamente señalaron que la declinatoria de competencias se cumpla en favor de las autoridades de la comunidad de Pucarani, la cual evidencia que la competencia no fue reclamada para sí por las autoridades de la Central Agraria de la Capital Achocalla sino para las autoridades de la comunidad de Pucarani.

En ese contexto, corresponde considerar si en el caso concreto se cumplieron con los requisitos previos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales remitido en consulta. En efecto, se tiene que conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que básicamente consiste en que la autoridad que reclame una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.