AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2021-CA
Fecha: 28-Jun-2021
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 256 a 258, Juan Carlos Quispe Aruni, Central Agraria Indígena Originaria Campesina y Arturo Suri Calderón, Secretario de Actas, ambos de la Central Agraria de la Capital Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, plantearon ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda del mismo departamento, conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando se cumpla con la declinatoria de competencia a las autoridades de la comunidad indígena originaria campesina de Pucarani Tupak Katari Bartolina Sisa del referido departamento, respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lucia Rodríguez Vda. de Melgarejo contra Bernardo Cuentas Laura por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de la profesión y estafa con victimas múltiples, siendo admitida por las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad Subcentral Cayo de la Central Agraria de la Capital Achocalla, jueces naturales de la Jurisdicción Indígena Originaria Pucarani Campesina (JIOC) del municipio de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, afiliado a la Central Agraria Capital Achocalla, la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Murillo, la Federación Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de La Paz, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (SCUTCB), y, la Central Obrera Boliviana (COB).
Refieren que, se cumple con los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC. Así, respecto al ámbito de vigencia personal, señalaron que el denunciado Bernardo Cuentas Laura pertenece a la comunidad de Pucarani, mientras que los denunciantes también son de la misma comunidad. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, indicaron que el denunciado en su calidad de miembro de la comunidad de Pucarani, hubiera cometido el delito de ejercicio indebido de profesión y estafa; en cuanto al ámbito de vigencia material, sostuvieron que el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, no excluye ninguno de los delitos atribuidos al denunciado, por lo que concurriendo en forma simultánea los tres ámbitos de vigencia requeridos corresponde a la JIOC resolver el caso en el marco del principio de pluralismo jurídico y de igualdad jerárquica de las jurisdicciones establecida en la Ley Fundamental así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por lo que solicitaron que el caso signado con el NUREJ 20274740, sea remitido a las autoridades de la comunidad de Pucarani, de la provincia Murillo del departamento de La Paz. Debiendo al efecto reconducirse el conflicto de competencias jurisdiccionales de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- ESTESE A LO DISPUESTO EN RESOLUCIÓN NRO. 111/2021 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2021
- será planteada
- Fragmento 5
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- II.3. Análisis del caso concreto
- Siendo admitidos por las Autoridades Indígena Originaria Campesinas de la comunidad de PARCOPATA
- Autoridad Indígena Originaria Campesina
- Fragmento 10
- RECHAZAR