SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Del informe del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, se tiene que existen áreas verdes, calles y parques, lugares que fueron construidos, gracias a que los propietarios de la urbanización “María Jesús” cedieron terrenos a favor de dicha entidad edil, con el objeto de que los vecinos puedan realizar sus actividades de recreación e ingresar a sus viviendas; además, se verificó en la aludida documental que la calle ubicada dentro de los manzanos C y D, también estaba avasallada; y, 2) Demostró su derecho propietario perfeccionado y consolidado y al no existir otro medio para restituirlo; en vista de que, la jurisdicción penal no es competente para conocer este tipo de acciones ni tampoco los jueces agroambientales; corresponde a la vía constitucional restaurar el referido derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR