Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 26 de febrero de 2020, a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad de ese departamento, hizo conocer que en la citada urbanización existen dos asentamientos en la av. sin nombre ubicada en los manzanos C y D, además se trataría de un bien de dominio público; puesto que, Walter Adad Chávez por disposición de la ley y como propietario, cedió parte de su bien inmueble a la referida entidad edil en la gestión 1979, para aprobar su urbanización (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR