SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni, a través de informe escrito presentado el 26 de febrero de 2020, cursante a fs. 64, señaló que, en la urbanización “María Jesús” existen dos asentamientos humanos sobre la av. sin nombre de 30 000 m de ancho ubicada en los manzanos C y D; además, la misma se trataría de un bien de dominio público; puesto que, Walter Adad Chávez por disposición de la ley y como propietario de la aludida urbanización en la gestión 1979, cedió en parte su bien inmueble a la indicada institución, para aprobar su urbanización.
Ariel Castro Ortiz, en audiencia de garantías manifestó que, es legítimo propietario de un lote de terreno, que cuenta con papeles originales, certificación catastral, folio real e impuestos pagados hasta la gestión 2019; es falso que habría autorizado a que ocupen su propiedad; por ello, inició proceso penal contra tres personas que ingresaron a su bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR