SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 13/2020 de 26 de febrero, cursante de fs. 327 a 334, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien la peticionante de tutela afianzó la existencia de un derecho propietario, el mismo fue descrito de forma genérica sobre toda la dimensión de la urbanización “María Jesús”; vale decir, 61 699,97 m2, sin identificar de manera precisa en que terrenos o parte de la referida urbanización se encontraban los asentamientos de los supuestos avasalladores; b) De lo vertido en la audiencia de garantías por los sujetos intervinientes, es evidente que existen personas que son propietarios de terrenos que se desprendieron de la superficie total del título de propiedad de la citada urbanización; teniendo incluso, registro de su dominio en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.); y, c) De concederse la tutela podría ocasionar daños inminentes e irreversibles a terceras personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR