SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.

La accionante en la acción tutelar alego que, un grupo de personas no identificadas ingresaron a su predio denominado urbanización “María Jesús”, asentándose de manera ilegal y arbitraria en construcciones precarias y recientes sin consentimiento alguno, efectuando acciones tendientes a consolidar el avasallamiento de su propiedad, no existiendo posibilidad de que desalojen el fundo de forma voluntaria.

Ahora bien, de la documental que cursa en antecedentes, se tiene el folio real con Matrícula computarizada 8.01.1.01.0003945 de 4 de septiembre de 2019, del que se establece el registro de un lote de terreno ubicado en el cantón Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni, denominado urbanización “María Jesús”, con una superficie de 61 699,97 m2, figurando la peticionante de tutela como una de las titulares sobre el dominio del predio en el Asiento 3 (Conclusión II.1); asimismo, consta folio real con Matrícula computarizada 8.01.1.01.0006669 de 4 de septiembre de 2019, que expresa el registro de un lote de terreno ubicado en la mencionada urbanización, del barrio San José, lote de terreno urbano 7, manzano H, con una superficie de 810 m2, a favor de Ariel Castro Ortiz, en el Asiento 5 (Conclusión II.2); también, cursa memorial de demanda de 7 de mayo de 2018 de reconocimiento y reivindicación de mejor derecho propietario iniciado por Ernesto Ávila Torrico contra la accionante y otros, en relación al “…Manzano ‘G’ - Lotes Nros. 7 y 8…” (sic), reclamando que a través de la urbanización “María Jesús” pretenden despojarle de su propiedad (Conclusión II.3); Por memorial presentado el 26 de febrero de 2020, a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del referido departamento hizo conocer que en la citada urbanización existen dos asentamientos en la av. sin nombre ubicada en los manzanos C y D, además, se trataría de un bien de dominio público; puesto que, Walter Adad Chávez por disposición de la ley y como propietario cedió parte de su bien inmueble al mencionado Gobierno Municipal en la gestión 1979 para aprobar su urbanización (Conclusión II.4).

Al respecto, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, no es extensible a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esa labor corresponderá de acuerdo a las características de cada caso a la vía ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, están facultados para conocer y sustanciar conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho sin resolver.

La accionante es copropietaria de un bien inmueble registrado bajo folio real con Matrícula computarizada 8.01.1.01.0003945, la cual señala que, fue objeto de avasallamiento mediante asentamientos precarios por personas no identificadas; sin embargo, se pudo establecer que se trata de una urbanización que cuenta con una dimensión que abarca 61 699,97 m2 del que se desprendieron varios lotes destinados para vivienda como se tiene de lo manifestado por Ariel Castro Ortiz -tercero interesado-, que ostenta el folio real con Matrícula 8.01.1.01.0006669 y que además aseveró que esa propiedad también esta avasallada.

De una revisión al citado folio real de la impetrante de tutela, se advierte que dentro el acápite “gravámenes y restricciones” en el Asiento 1, cursa anotación preventiva en favor de Ernesto Ávila Torrico, producto de una demanda civil sobre el predio en cuestión, de lo cual se concluye que existe un litigio respecto al derecho propietario del referido inmueble.

Por otra parte, Mario Suárez Hurtado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni -tercero interesado- informó que dentro la referida urbanización se logró verificar dos asentamientos humanos en los manzanos C y D, que se encontrarían sobre la av. sin nombre de 30 000 m2 de ancho, porción de terreno que fue donado por Walter Adad Chávez, quien era el propietario al momento de aprobarse los trabajos de urbanización del terreno ahora cuestionado; por esa razón, dicha fracción de terreno constituye un bien de dominio público; no siendo propiedad de la accionante.

A la audiencia de garantías concurrieron Dalila Becerra Mejía y Víctor José Galindo Seurena quienes aparentemente participaron en los supuestos asentamientos irregulares; no obstante de ello, manifestaron que Ariel Castro Ortiz y Eliana Graciela Galdo Coímbra, en relación a Dalila Becerra Mejía; y, Sandra Rosario Gómez Menacho en cuanto a Víctor José  Galindo Seurena; les autorizaron a que ocupen sus terrenos que estarían dentro de la urbanización “María Jesús”, como cuidadores, incluso les proporcionaron los correspondientes testimonios; este hecho fue controvertido por el tercero interesado que negó que hubiera concedido permiso para que ocupen su inmueble, afirmando que sufre a su vez avasallamiento; razón que le motivó, a instaurar una acción penal contra tres personas, de lo cual se colige la existencia de otros propietarios que adquirieron lotes dentro del inmueble correspondiente al folio real con Matrícula 8.01.1.01.0003945.

En ese sentido, del caso concreto se concluye que, concurren hechos y derechos controvertidos que impiden a este Tribunal analizar el fondo de la problemática traída a revisión; puesto que, el bien inmueble registrado a través de folio real con Matrícula 8.01.1.01.0003945 y que presuntamente fue afectado por supuestas medidas de hecho reclamadas a través de esta acción de defensa, contaría con varios propietarios e inclusive es objeto de un proceso en la esfera civil, relativo a reivindicación por mejor derecho propietario incoada por Ernesto Ávila Torrico, quien llegó incluso a inscribir una anotación preventiva sobre dicho bien para resguardar su pretensión; de igual forma, el lote fue subdividido en fracciones de menor dimensión llegando a inferirse que de la urbanización “María Jesús” registrada bajo la citada Matrícula, algunas porciones fueron adjudicadas a nuevos dueños, quienes de concederse la tutela podrían sufrir a la vez un menoscabo en sus intereses; no resultado claro que sección o parte de ese predio pertenece a la impetrante de tutela que en calidad de copropietaria hubiera sido afectada mediante aparentes asentamientos ilegales; por todo lo expuesto, no siendo atribución de la jurisdicción constitucional dilucidar hechos controvertidos que por su naturaleza deben ser absueltos en la vía ordinaria o administrativa no resulta factible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.