SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2020, verificó que personas desconocidas estaban avasallando sobre los límites de su bien inmueble ubicado en la urbanización “María Jesús”, registrado bajo la Matrícula computarizada 8.01.1.01.0003945, Asiento A-3, de 28 de septiembre del 2017; construyeron doce viviendas precarias que tendrían una data no mayor de cuatro meses de antigüedad; ante ese hecho, su abogado conversó con los nombrados para llegar a un acuerdo, quienes no se identificaron por temor a que les inicien proceso penal; sin embargo, le respondieron que realizarían una reunión para tomar alguna decisión.
En mérito a ello, el 7 de febrero de 2010, la Notaria de Fe Pública 3 de la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, se apersonó al mencionado predio, donde constató que existían asentamientos humanos; adjuntando a tal efecto, su informe y placas fotográficas correspondientes; producto de estas vías de hecho perpetradas en su propiedad “…[se] encuentr[a] en (…) indefensión y por otro lado [su] derecho a la propiedad se encuentra afectado…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR