SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
i)
Víctor José Galindo Seurena y Dalila Becerra Mejía, a través de su abogado, en la audiencia señalaron que: i) Ariel Castro Ortiz y Eliana Graciela Galdo Coímbra, autorizaron a la prenombrada para que cuide su terreno que se encuentra en el manzano H de la urbanización “María Jesús”, quien le facilitó copia de su testimonio, codificación catastral, impuestos al día y folio real, concediéndole permiso para que instale el servicio de luz; lo que, permite establecer que existen hechos controvertidos, pues la accionante no es dueña absoluta de todos los predios; correspondiendo a la justicia ordinaria dilucidar esa circunstancia; ii) Situación similar aconteció con Víctor José Galindo Seurena que obtuvo el consentimiento de Sandra Rosario Gómez Menacho, propietaria de un lote en el mismo manzano, de la citada urbanización, para vivir en esa propiedad; y, iii) En el folio real adjuntado por la impetrante de tutela en el Asiento B-I, se observó anotación preventiva dentro de un proceso ordinario precautelando los derechos de Ernesto Ávila Torrico; demanda que versaba sobre “…reconocimiento de mejor derecho propietario y de posesión definitiva y negación de derecho de nulidad de documento…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados;
- III.
- CONFIRMAR