SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación

Conforme a lo indicado en la SCP 0275/2016-S2 de 23 de marzo, «La excepción de la extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso está prevista en el art. 27.10 del CPP, precepto relacionado con el art. 133 del mismo código adjetivo, que prescribe: Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía”. En este marco precisando los alcances de este presupuesto procesal, la SCP 0104/2013 de 22 de enero, expresó que: Con relación a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la SC 1529/2011-R de 11 de octubre, estableció: ‘Para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituya una causal de la extinción de la acción penal, prevista en el   art. 27 inc.10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del citado cuerpo legal, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación.