SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.5.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, dictó Sentencia 33/2015 de 28 de septiembre -condenatoria-, contra Nino Edwin Enríquez Fiorilo y Gioconda Edith Usseglio Guzmán   -hoy terceros interesados-, declarándolos autor y cómplice, respectivamente, del delito de falsedad ideológica; imponiendo al primero la pena privativa de libertad de tres años y diez meses de reclusión; y, un año a la segunda; a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento; a dicho fallo los prenombrados interpusieron recursos de apelación restringida a través de memoriales presentados el 19 de octubre de 2015 (Conclusión II.1).

Ahora bien, la solicitante de tutela denuncia la transgresión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, y valoración razonable de la prueba; toda vez que, los Exvocales demandados en el Auto 112/2019, no valoraron de manera adecuada las actas de las audiencias de 22 de mayo y 5 de septiembre  de 2014; 1 de junio, 1 de julio y 10 de septiembre de 2015; asimismo, solamente analizaron la conducta de la excepcionista y no la de Nino Edwin Enríquez Fiorilo, quien presentó el incidente dilatorio de incompetencia en razón de materia rechazado por Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2012 y no se adhirió a la señalada excepción extintiva; no obstante aquello, determinaron la extinción de la acción penal para ambos procesados.