SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021
Fecha: 02-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Se le vulneró su derecho a la inamovilidad laboral reforzada, por tener bajo su dependencia a su hijo menor de edad, extremo que fue demostrado a través del carnet de discapacidad; y, 2) Una vez emitida la mencionada Conminatoria de Reincorporación, se presentó a la empresa en dos oportunidad para poder volver a su fuente laboral, la segunda fue en el último día hábil que tenía la empresa para cumplir con lo señalado, lo hizo con Notario de Fe Pública para que dé fe que no hubo tal reincorporación; sin embargo, la empresa no tuvo la voluntad de cumplir con la Conminatoria señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- Por lo que, la persona que, alegue una discapacidad, a fin de beneficiarse con la inamovilidad aludida, debe presentar el carnet de discapacidad correspondiente; por cuanto, al establecer el ordenamiento jurídico, que la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, se halla ligada a la necesidad que estos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y la inexistencia de causales que justifiquen su despido, establecidas en un proceso previo
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.’
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR