SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021
Fecha: 02-Jun-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Su reincorporación inmediata a su fuenta laboral, en el mismo puesto y lugar de trabajo que tenía, y con las mismas condiciones; y, b) El pago de sueldos devengados, y la restitución de todos sus derechos que le corresponden como trabajador.
Asimismo, el mismo representante legal, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, ratificó su pedido de denegar la tutela solicitada, añadiendo: a) El accionante sigue considerando que los derechos fundamentales de todos los trabajadores descritos en la Constitución Política del Estado, estarían por debajo de sus derechos; sin embargo, el art. 32 de la CADH está por encima de la “Ley 977”; b) El accionante decidió de manera libre y voluntaria, acceder al retiro forzoso, si no fuera así, no debió haber sacado sus objetos personales de su puesto de trabajo, y menos aceptar una fiesta de despedida en su nombre, por lo que estos constituyen en actos consentidos; y, c) Respecto al depósito bancario, se pudo evidenciar que hubo movimientos en esa cuenta, lo cual implica que se usó ese dinero, por lo que es otro hecho que demuestra la aceptación tácita del retiro forzoso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- Por lo que, la persona que, alegue una discapacidad, a fin de beneficiarse con la inamovilidad aludida, debe presentar el carnet de discapacidad correspondiente; por cuanto, al establecer el ordenamiento jurídico, que la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, se halla ligada a la necesidad que estos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y la inexistencia de causales que justifiquen su despido, establecidas en un proceso previo
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.’
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR