SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 068/2019 de 9 de diciembre, emitida por Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó a Ferroviaria Oriental S.A. proceda a reincorporar al hoy accionante a su fuente laboral, reponiéndole los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495 (fs. 17 a 18); asimismo, se tiene la complementación de dicha Conminatoria, JDTSC/FRC-A.I/COMP. 041/2019 de 31 de igual mes, emitida por Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual, aclaró que si bien el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- fue derogado por la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-; no obstante, la Ley última referida en su art. 2 establece el régimen laboral para los progenitores de las personas con discapacidad, misma que es concordante con el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- Por lo que, la persona que, alegue una discapacidad, a fin de beneficiarse con la inamovilidad aludida, debe presentar el carnet de discapacidad correspondiente; por cuanto, al establecer el ordenamiento jurídico, que la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, se halla ligada a la necesidad que estos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y la inexistencia de causales que justifiquen su despido, establecidas en un proceso previo
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.’
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR