SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021

Fecha: 02-Jun-2021

i)

Carlos Gastón Montellano Medrano, en representación legal de la empresa Ferroviaria Oriental S.A., remitió informe escrito de 17 de febrero de 2019, cursante de fs. 88 a 90 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Según Acta de Asamblea de Directorio de la empresa referida, el 22 de octubre de igual año, tuvo que tomar la decisión de eliminar el cargo de Gerente Comercial, tanto por aspectos económicos como por la situación social que atravesó el país, lo cual derivó en la notificación al ahora accionante con la Nota FO S.A. GRH 104/2019, por la cual, se lo desvinculó; ii) La decisión del Directorio de reestructurar el área comercial, tuvo como finalidad el proteger la seguridad de todos los trabajadores y el bien común, tal como lo describe el art. 32.II de la CADH, recogido en la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, que no fue mencionado ni valorado en el Informe del Inspector del Trabajo, ni en la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 068/2019, ni en la complementación JDTSC/FRCA.I./COMP 041/2019; iii) El accionante considera que los derechos fundamentales de todos los trabajadores descritos en la Constitución Política del Estado y en el art. 32 de la CADH, están por encima de la “Ley 977”; iv) La Conminatoria de Reincorporación emitida en el presente caso, debe ser entendida como un procedimiento administrativo desarrollado al margen de la razonabilidad y de un debido proceso, así lo entendió la SCP 1712/2013 de 10 de octubre; v) El memorándum de retiro del accionante, fue comunicado el 15 de noviembre de 2019, sin embargo no fue recibido por este, manifestando que no estaba de acuerdo con la determinación, y porque tiene a su cargo un hijo menor con capacidades diferentes, lo cual implicaría inamovilidad laboral; no obstante a lo referido, y de manera contradictoria, el peticionante de tutela del 18 al 22 del mismo mes y año, realizó actos controvertidos que deben ser valorados por la judicatura laboral, siendo incluso que el 20 de mismo mes y año, a través de un correo electrónico, el subalterno del impetrante de tutela, invitó a una fiesta a un grupo mayor de veinte personas, que fue realizada el 22 de referido mes y año; asimismo, dejó su escritorio completamente vacío, retirándose de la empresa con todas sus pertenencias; por lo mencionado, estas son pruebas que no fueron compulsadas por la Jefatura Departamental de trabajo de Santa Cruz, por lo que la Conminatoria antes señalada, se separó del margen de razonabilidad y de un debido proceso, vulnerando el derecho a la defensa, haciendo además, una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las disposiciones legales que regulan el procedimiento de reincorporación, como lo señaló la SCP 0029/2019-S4 de 1 de abril; vi) Pese a todas estas actuaciones, el demandante de tutela sigue argumentando haber pedido su reincorporación mediante carta presentada a la empresa el 20 de noviembre de 2019, siendo que su accionar demostró lo contrario, al optar de manera libre y voluntaria el retiro forzoso, y por lo tanto se constituye en un acto consentido, así lo entendió la SCP 0900/2013 de 20 de junio; y, vii) Respecto al reclamo de su reincorporación amparado en la inamovilidad laboral por tener a cargo un menor de edad con capacidades diferentes, se puede evidenciar que se está frente a hechos controvertidos, por lo que no es posible que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz ingrese a valorar las pruebas aportadas, debiendo declinar competencia a la judicatura laboral competente, similar entendimiento efectuado en la SCP 1032/2016-S3 de 28 de septiembre.