SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Ferroviaria Oriental S.A. desde el 7 de enero de 2013 en el cargo de Gerente Comercial; sin embargo, el 15 de noviembre de 2019 le notificaron con la Nota FO S.A. GRH 104/2019, comunicándole el cese del ejercicio de sus funciones con efecto inmediato, de manera totalmente intempestiva, sin que exista causal alguna establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y sin habérsele seguido proceso sumario interno previo alguno para garantizar sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de su inocencia.
En la nota de su despido intempestivo, le señalaron que de acuerdo a la reunión de Directorio de la citada empresa, resolvieron la eliminación de la Gerencia Comercial para sustituirla por un Departamento Comercial que dependería de Gerencia General, por lo que el cargo de Gerente Comercial se eliminó de su estructura; no obstante, con este actuar, vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, siendo que tiene un hijo menor de edad con discapacidad, tal como lo demuestra el carnet de discapacidad respectivo, que en su momento se le hizo conocer a la Empresa.
El 20 de noviembre de 2019, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la correspondiente denuncia por retiro intempestivo, solicitando su reincorporación, señalando la empresa que se le había hecho el pago de su finiquito mediante transferencia bancaria; sin embargo, tal pago se realizó sin su consentimiento; por lo que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 068/2019 de 9 de diciembre, señalando que tal acto se interpreta como un acto unilateral de la empresa, de manera que tiene derecho a la reincorporación y los sueldos devengados desde el despido injustificado. No obstante a la Conminatoria, la empresa Ferroviaria Oriental S.A. no dio cumplimiento a la misma, alegando que decidieron no reincorporarlo porque el cargo en el que estaba ya no existía, por ello, el 26 de igual mes y año solicitó a la mencionada Jefatura Departamental pueda verificar el cumplimiento de la referida Conminatoria, misma que se llevó a cabo el 14 de enero de 2020, resultando de esta el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 003/2020 de 27 de enero, en el cual señalaron que Ferroviaria Oriental S.A. no cumplió con la reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitió una línea jurisprudencial sólida, de protección de los derechos fundamentales de dicho sector, en el ámbito laboral, protegiendo así, su inamovilidad laboral
- Por lo que, la persona que, alegue una discapacidad, a fin de beneficiarse con la inamovilidad aludida, debe presentar el carnet de discapacidad correspondiente; por cuanto, al establecer el ordenamiento jurídico, que la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, se halla ligada a la necesidad que estos cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y la inexistencia de causales que justifiquen su despido, establecidas en un proceso previo
- De acuerdo a las normativas establecidas no se podrá otorgar el carnet de discapacidad a las personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 30% de acuerdo a la resolución ministerial 130, y a personas con discapacidad degenerativa cumplidos los 60 años” -RM 0130, que establece dicho porcentaje de 30% para otorgar el carnet de discapacidad-. Finalizando, en ese sentido que, las personas con un porcentaje de calificación por debajo del 30%, no son consideradas como personas con discapacidad, sino con una deficiencia física, no sujetas, por ende, a la inamovilidad laboral.’
- SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR