SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
a)
Teniendo establecido el objeto de reclamo en la falta de fundamentación de las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19, tenemos que la ahora impetrante de tutela manifestó respecto a Fausto Barbonari que: a) El rechazo se fundamenta en la respuesta del imputado ante una carta notariada que se dejó en la puerta de la constructora “Roma”, en la cual indica que él ya no es parte de dicha empresa, sin considerar que este juntamente Giuseppe Terrinoni firmaron la venta del inmueble a la ahora solicitante de tutela; b) No se tomó en cuenta el Testimonio 3886/2017 de 15 de noviembre, que evidencia la cancelación del gravamen hipotecario suscrito por el Banco Nacional de Bolivia (BNB) en favor de los prenombrados, así como los contratos de venta de derechos futuros sobre inmuebles del condominio “Dorian Pampihili” con terceras personas; motivo por el cual, fueron denunciados por el delito de estelionato conjuntamente a Helen Judith Arteaga Vaca; c) No se valoró el memorial de 8 de mayo de 2018, donde reconocieron haber firmado el contrato de compraventa de derechos futuros con reserva de propiedad a favor de Helen Judith Arteaga Vaca; d) No se le otorgó valor a la certificación de 26 de agosto de 2015, emitida por Giussepe Terrinoni y Fausto Barbonari afirmando que la antes mencionada canceló el monto total de la compraventa del inmueble antes mencionado; e) No fue objeto de análisis el documento de transferencia de 27 de julio de 2017, que Helen Judith Arteaga Vaca firmó con ella transfiriéndole el bien inmueble tantas veces citado; f) No se le dio valor al hecho de que como no le entregaban los documentos de propiedad, acudió mediante carta notariada ante los denunciados poniéndoles en conocimiento que la antes mencionada le había transferido el bien inmueble del condominio “Dorian Pampihili”, enviándoles también una segunda carta notariada informando del proceso penal contra de Helen Judith Arteaga Vaca; y, g) No se tomó en cuenta que el 13 de marzo de 2018, Giussepe Terrinoni, Fausto Barbonari y Helen Judith Arteaga Vaca, firmaron el documento de cesión de su inmueble a favor Marcia Scarlin Barbery Pinto, hecho que confirma que los denunciados prestaron su cooperación necesaria para la comisión del ilícito en su contra constituyéndose en autores del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
- Fragmento 18
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)