SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia

Es preciso antes de proseguir el presente análisis, centrar nuestra atención en el actuar del citado Fiscal Departamental pues es la autoridad que a través de las Resoluciones ahora observadas presumiblemente conculcó los derechos de la impetrante de tutela, pues aquellas actuaciones del Ministerio Público  que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como la desestimación, el rechazo de denuncia o querella, el sobreseimiento, actuaciones policiales que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales  del denunciado, imputado, acusado y/o víctima o querellante, que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público.

En ese entendido, de la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mirtha Suárez Colombo contra Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni por el supuesto delito de estelionato cursan Resoluciones Fiscales de Rechazo, en favor de  los antes mencionados, no conforme con las mismas, la demandante de tutela presentó memoriales de objeción el 6 de noviembre de 2018 y el 8 de febrero de 2019 respectivamente (Conclusiones II.1 y II.3), recibiendo ambas respuesta del Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19, ambas de 26 de marzo de 2019, confirmando las Resoluciones Fiscales de Rechazo antes mencionadas (Conclusiones II.2 y II.4).

Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presenta fallo constitucional, el derecho al debido proceso comprende el derecho a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada, lo que implica que no se debe incurrir en arbitrariedad ni emitir una decisión sin motivación, sin razones que la sustenten, una determinación en fundamentos y consideraciones retóricas o conjeturas sin sustento probatorio, jurídico o resultado de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o una determinación con motivación insuficiente la cual no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, de manera que, en tal sentido, debe analizarse lo planteado en las objeciones al rechazo y lo resuelto en las Resoluciones Fiscales Departamentales antes citadas.