SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
Es preciso antes de proseguir el presente análisis, centrar nuestra atención en el actuar del citado Fiscal Departamental pues es la autoridad que a través de las Resoluciones ahora observadas presumiblemente conculcó los derechos de la impetrante de tutela, pues aquellas actuaciones del Ministerio Público que se suscitaren ante el propio órgano de investigación, del cual emerjan determinaciones, como la desestimación, el rechazo de denuncia o querella, el sobreseimiento, actuaciones policiales que pudieren lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del denunciado, imputado, acusado y/o víctima o querellante, que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia, por cuanto incumbe al ámbito de competencia del Ministerio Público.
En ese entendido, de la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mirtha Suárez Colombo contra Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni por el supuesto delito de estelionato cursan Resoluciones Fiscales de Rechazo, en favor de los antes mencionados, no conforme con las mismas, la demandante de tutela presentó memoriales de objeción el 6 de noviembre de 2018 y el 8 de febrero de 2019 respectivamente (Conclusiones II.1 y II.3), recibiendo ambas respuesta del Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19, ambas de 26 de marzo de 2019, confirmando las Resoluciones Fiscales de Rechazo antes mencionadas (Conclusiones II.2 y II.4).
Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presenta fallo constitucional, el derecho al debido proceso comprende el derecho a tener una resolución debidamente motivada y fundamentada, lo que implica que no se debe incurrir en arbitrariedad ni emitir una decisión sin motivación, sin razones que la sustenten, una determinación en fundamentos y consideraciones retóricas o conjeturas sin sustento probatorio, jurídico o resultado de una valoración arbitraria o irrazonable de la prueba, o una determinación con motivación insuficiente la cual no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, de manera que, en tal sentido, debe analizarse lo planteado en las objeciones al rechazo y lo resuelto en las Resoluciones Fiscales Departamentales antes citadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
- Fragmento 18
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)