SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que la denuncia de 28 de febrero de 2018 no se encuentra en el cuaderno de investigación, por ende el Fiscal Departamental de Santa Cruz no tuvo la opción de conocer la misma, por otro lado existe un documento de suma importancia que es el contrato de 13 de marzo de 2018 firmado por los tres inculpados de forma posterior a la denuncia, mediante el cual le transfirieron la propiedad del inmueble, hecho que es utilizado como ardid, circunstancia que fue denunciada con posterioridad y por la cual existe una ampliación de imputación, dieciséis días después de la firma de ese documento el 28 del mismo mes y año Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni, respondieron a un requerimiento fiscal afirmando que la casa fue pagada completamente por Helen Judith Arteaga Vaca, documento que no se encuentra en el cuaderno de investigación y tampoco las declaraciones realizadas por los aludidos que son mencionadas en la resolución de rechazo pero no son objeto de valoración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
- Fragmento 18
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)