SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 14/20 de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 1490 vta. a 1494 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) La jurisdicción constitucional no es una tercera instancia; ii) Es necesario señalar más allá de los argumentos vertidos, los hechos que se debatieron y no se protegieron en la jurisdicción ordinaria y su vinculación con el derecho reclamado; iii) De la lectura de ambas Resoluciones impugnadas se tiene que el Ministerio Público, cumplió con los parámetros de fundamentación, motivación y congruencia exigidos por la jurisprudencia constitucional; iv) Las Resoluciones que emite el Fiscal Departamental son jerárquicas de revisión de lo actuado por el Fiscal de la causa, para determinar si su actuar fue correcto o no, pero no podrá realizar una nueva ponderación; y, v) En cuanto al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, el accionante en la objeción al rechazo no mencionó ninguno de los supuestos demandados en la presente acción tutelar como son las cartas notariadas supuestamente no valoradas, aspecto que no puede ser atribuido a la desidia del indicado Fiscal Departamental, sino a su inobservancia a momento de realizar la mencionada objeción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
- Fragmento 18
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)