SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento privado de compraventa de 13 de marzo de 2018, Helen Judith Arteaga Vaca le vendió el inmueble ubicado en la zona norte urbanización Villa Dora Pamphili, Unidad Vecinal (UV) 341, Manzano (Mz) 24, lote 3, comprometiéndose a entregarle los documentos de propiedad en el plazo de seis meses, realizando por su parte el pago de lo acordado a Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni; al no hacerse efectiva la entrega en el plazo pactado envió cartas notariadas el 11 de agosto de 2017 y el 2 del mismo mes de 2018, haciéndoles conocer en esta última que inició un proceso penal por estafa contra la prenombrada, ampliándola posteriormente contra los dos últimos, hechos por los cuales fueron imputados el 29 de marzo de 2018 y el 16 de octubre de ese mismo año respectivamente, posteriormente el Fiscal asignado al caso emitió las Resoluciones de rechazo de 16 de octubre de 2018 y 7 de enero de 2019, mismas que fueron ratificadas por el Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante las Resoluciones Fiscales Departamentales MSP OR-213/19 y MSP OR-581/19 ambas de 26 de marzo de 2019, en franca vulneración de sus derechos y garantías al no fundamentar de manera adecuada dichas Resoluciones, sin tomar en cuenta las observaciones realizadas ni valorar correctamente la prueba aportada, a efectos de desacreditar la supuesta comisión del delito de estelionato por parte de los aludidos y por qué no se dijo nada sobre la complicidad en la comisión del delito de estafa por el cual está imputada Helen Judith Arteaga Vaca.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- [7]
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia reiterada
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- que correspondan ser objetadas o impugnadas en esa instancia
- Fragmento 18
- a)
- i)
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)