SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

1)

Ricardo Parada Arteaga, Gerente General a.i. de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., mediante sus representantes legales, remitió informe de 16 de julio de 2020, cursante de fs. 72 a 75 vta., y de forma oral en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 28 de febrero del mismo año, mediante memorial se puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni -dos días después de la audiencia en la citada Jefatura y antes de la emisión de la Conminatoria- que se dejó sin efecto los Memorándums de despido de los hoy accionantes, y en consecuencia se pidió a la señalada Jefatura, comunicar a los impetrantes de tutela, para que retornen a su fuente laboral a partir del 2 de marzo de igual año, aspecto que se realizó de forma personal y vía telefónica; sin embargo, los mismos rechazaron volver a su fuente laboral por recomendación de su abogado, de ahí que, no se presentaron hasta la fecha -se entiende hasta la celebración de la audiencia de esta acción tutelar-; 2) Al no haberse valorado el memorial aludido, en la Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS, interpusieron recurso de revocatoria el 26 de junio de igual año, y en consecuencia mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 005/2020 de 13 de julio, se revocó en parte la Conminatoria referida; dejando sin efecto la reincorporación en cuanto a Mirza Magdalena Herrera Hurtado, Guido Arce Guerrero, Ruth Mirian Paz Vega de Ribera y Jean Carla Valenzuela Antezana; y, 3) Se debe aplicar la teoría del hecho superado al existir una Resolución de Revocatoria, que dejó sin efecto la  indicada Conminatoria de Reincorporación.