SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
III.2. Análisis
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a la remuneración, a la salud, al fuero sindical y a la inamovilidad laboral; señalando que, el Gerente General a.i. de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo citada, a pesar de haber sido notificados.
De la revisión de los antecedentes y de las Conclusiones realizadas en este fallo constitucional, se tiene que, mediante Memorándums de 23 de enero de 2020, emitidos por el entonces Gerente General a.i. de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., se agradeció los servicios de Mirza Magdalena Herrera Hurtado, Guido Arce Guerrero, Ruth Mirian Paz Vega de Ribera y Jean Carla Valenzuela Antezana -ahora accionantes- (Conclusión II.1), por lo que estos últimos acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, quienes emitieron una Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI, disponiendo la reincorporación de los impetrantes de tutela a sus fuentes laborales, en los mismos cargos que venían ejerciendo y con igual remuneración (Conclusión II.3). Sin embargo, debido a que dicha Conminatoria no valoró el memorial de 28 de febrero de ese año -por el cual el ahora demandado comunicó haber dejado sin efecto los despidos realizados y en consecuencia se dispuso que los demandantes de tutela retornen a sus fuentes laborales (Conclusión II.2)-, el demandado interpuso recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Revocatoria 005/2020, emitido por Luis Antonio Cupary Jurado, Jefe Departamental de Trabajo de Beni, mediante el cual se dispone revocar en parte la Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI, respecto a la reincorporación de los peticionantes de tutela (Conclusión II.4).
En sentido, se advierte que la referida Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, fue impugnada en sede administrativa, por el ahora demandado, de ahí que la señalada Conminatoria -que inicialmente ordenaba la reincorporación de los hoy accionantes-, fue dejada sin efecto en parte a través de una Resolución de Recurso de Revocatoria 005/2020 y que además revoca la reincorporación de los mismos.
Al respecto, esta acción constitucional, tiene por finalidad ejercer una protección inmediata de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se hallen amenazados de serlo, procurando la restitución de los mismos o evitando la consumación de la lesión; empero, si el hecho que generó la transgresión de los derechos constitucionales desaparece o se extingue, entonces dicha finalidad no se justifica; lo que deviene en el fenómeno de la carencia del objeto de la acción amparo constitucional o también llamado la sustracción del objeto de este tipo de acciones de defensa, que se da cuando desaparece o se deja sin efecto la causa que motivó la interposición de la acción tutelar.
En ese contexto, de la compulsa de los antecedentes señalados y conforme a la aplicación del art. 53.2 del CPCo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se puede establecer que, si bien en un inicio la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni emitió una Conminatoria de Reincorporación en favor de los accionantes, no obstante, luego de haberse impugnado esta determinación, la misma fue revocada de forma parcial a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria 005/2020 -que determinó dejar sin efecto la reincorporación de los impetrantes de tutela-, por consiguiente, esta circunstancia sobreviniente, determina la existencia de la sustracción de la materia u objeto, por cuanto al ser el objeto de la tutela solicitada el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación y al haber quedado sin efecto la misma, desapareció el objeto que originó la petición de esta acción de defensa, en ese orden, existe un impedimento para pronunciarse sobre el fondo de la problemática ya que no es posible determinar el cumplimiento de una resolución que ha dejado de existir; correspondiendo en efecto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR