SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante muchos años trabajaron como funcionarios en la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M.; sin embargo, el 23 de enero de 2020, fueron despedidos mediante Memorándums EDB-RRHH-127/2020, EDB-RRHH-128/2020, EDB-RRHH-129/2020 y EDB-RRHH-131/2020 todos de la citada fecha, además, tampoco se les canceló por los días trabajados en enero del señalado año; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, quien -una vez efectuado el trámite- emitió la Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 18 de marzo, ordenando a Ricardo Parada Arteaga, Gerente General a.i. de la Empresa citada, -ahora demandado- proceder a su reincorporación, cargo que ocupaban con las remuneraciones que venían percibiendo, empero, pese de haberse notificado con la referida Conminatoria el 24 de junio de igual año, la misma no fue cumplida hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR