SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo señalaron que: a) Si bien se evidencia una Resolución de Revocatoria, supuestamente legalizada; empero, no figura la autoridad que legalizó dicho fallo, asimismo, no se les notificó con la Resolución señalada dado que ésta únicamente puede surtir efectos desde su notificación; de igual forma, no establece qué parte de la citada Conminatoria de Reincorporación 08/2020 LACJ-JDTEPS BENI se está revocando; además no consideró la inamovilidad funcionaria de la que goza Mirza Magdalena Herrera Hurtado, por tener una hija con discapacidad y Jean Carla Valenzuela Antezana, que es madre lactante, y por último también desconocieron los derechos sindicales de Guido Arce Guerrero y Ruth Mirian Paz Vega de Ribera; b) El procedimiento para reincorporar a un trabajador que es despedido mediante un memorándum, no es dejando sin efecto el mismo, sino emitiendo uno nuevo de reincorporación el cual debe ser debidamente notificado; y, c) El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social intentó notificarlos con la Resolución de Revocatoria al mismo tiempo en que se estaba desarrollando la presente audiencia, de manera informal.