Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
II.2.
II.2. Consta memorial de 28 de febrero de 2020, presentado por Luis Iván Flores Palma y Humberto Ignacio Velasco Antezana, en representación legal de la Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI S.A.M., ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, por el cual solicitan a dicha institución, puedan comunicar a los accionantes, el retorno a su fuente laboral, debido a los errores que se tuvo al disponer su despido (fs. 70 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR