SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Andrea Moya Ortiz, en calidad de tercera interesada, mediante su abogado refirió que: a) Advirtió incongruencia en lo manifestado en audiencia, por cuanto el incidente planteado fue de saneamiento procesal indicando que se había lesionado su derecho contenido en el art. 391 del CPP al no tener un antropólogo para su declaración y los demás actos procesales, planteando defectos absolutos bajo esa dirección; por tanto, existió una contradicción de petitorio de lo que el abogado planteó con lo que respecta a su apelación; y, b) Como se mencionó el incidente de saneamiento procesal fue mal planteado, lo que debió solicitarse es que se introduzca dentro del juicio un antropólogo, pedir directamente y si el Tribunal negaba ese extremo “ahí plantear un acto” (sic) haciendo conocer la vulneración de su derecho, que es diferente a plantear un incidente. El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, emitió resolución con base en los arts. 314 y 315 del CPP, siendo claro al señalar que su derecho a reclamar había precluido al no haber impetrado de manera correcta y en su tiempo, añadiendo que no era un incidente de causal sobreviniente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la excepción al principio de subsidiariedad prevista por la jurisprudencia constitucional
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- [4]
- III.3. Del alcance del art. 391 del CPP, desde una perspectiva plural, desarrollado por la SCP 1235/2017-S1: Obligación ineludible del fiscal durante la etapa preparatoria y del juez o tribunal durante el juicio de designar a un perito especializado en cuestiones indígenas cuando un miembro de una nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC), sea imputado por la comisión de un delito / No obrar en dicho sentido constituye defecto absoluto no convalidable
- art. 391
- 2)
- El hecho de incluirse un perito especializado en cuestiones indígenas, desde la etapa preparatoria dentro del proceso penal ordinario, implica el respeto al reconocimiento de la plurinacionalidad establecido en la Constitución Política del Estado, que tiene que ver con la garantía del ejercicio de los derechos de las NPIOC en lo que concierne a su sistema socio cultural; es decir, sus formas de relacionamiento en virtud a sus cosmovisiones dentro de su comunidad y con las demás personas, como parte integrante de dichas naciones y pueblos; que forma parte de un proceso descolonizante de la justicia
- considerando también que el art. 391 del CPP dispone la designación del mismo desde la imputación formal, correspondía que dichas autoridades observen la vulneración de los derechos de las NPIOC al momento de emitir el Auto señalado, de conformidad con una interpretación favorable enmarcada a los derechos de dichas naciones y pueblos, desde la visión plural y principista del nuevo contexto constitucional, que les posibilita corregir defectos procesales absolutos; puesto que desde la doble dimensión de los derechos fundamentales deben efectivizar su cumplimiento, lo cual significa tener en cuenta los propios sistemas en los que se desenvuelven los pueblos indígenas, porque a partir de ahí surge el respeto a la diversidad socio cultural, económico y político de los pueblos, debiendo por ende haber corregido procedimiento y anular obrados hasta antes de la radicatoria de la acusación y devolver el expediente al Juez de Instrucción Penal del departamento referido a fin de que este como titular del control jurisdiccional corrija procedimiento conforme el art. 391 del CPP; por lo que, al no hacerlo vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, como a la tutela judicial efectiva de los accionantes, correspondiendo que se conceda la tutela solicitada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)