SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

a)

Andrea Moya Ortiz, en calidad de tercera interesada, mediante su abogado refirió que: a) Advirtió incongruencia en lo manifestado en audiencia, por cuanto el incidente planteado fue de saneamiento procesal indicando que se había lesionado su derecho contenido en el art. 391 del CPP al no tener un antropólogo para su declaración y los demás actos procesales, planteando defectos absolutos bajo esa dirección; por tanto, existió una contradicción de petitorio de lo que el abogado planteó con lo que respecta a su apelación; y,  b) Como se mencionó el incidente de saneamiento procesal fue mal planteado, lo que debió solicitarse es que se introduzca dentro del juicio un antropólogo, pedir directamente y si el Tribunal negaba ese extremo “ahí plantear un acto” (sic) haciendo conocer la vulneración de su derecho, que es diferente a plantear un incidente. El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, emitió resolución con base en los arts. 314 y 315 del CPP, siendo claro al señalar que su derecho a reclamar había precluido al no haber impetrado de manera correcta y en su tiempo, añadiendo que no era un incidente de causal sobreviniente.