SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual, tanto en la imputación como en el requerimiento conclusivo -de acusación- el Ministerio Público reconoció su condición de indígena aceptando se le otorgue intérprete con conocimiento del idioma guaraní; empero, en los actuados procesales no se “reflejó el intérprete” (sic) y lo relevante e importante es que en dichos actos no se nombró o eligió al sociólogo o antropólogo conforme establece el art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es muy confundido con el art. 10 de la misma norma legal. Ante ello, opuso incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 13 de septiembre de 2019, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso al haber omitido la exposición de los argumentos y fundamentos que sustenten dichas decisiones; asimismo, afirmó que se tiene lesionada la garantía de tutela judicial efectiva por cuanto se pretende ventilar un proceso penal sin la exigencia imperativa de un antropólogo que puede inclusive fundamentar en su dictamen la extinción de la acción penal.