SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola señaló que, de acuerdo al art. 391 del CPP cuando se juzga a un indígena deben aplicarse reglas especiales, como para juzgar a un niño o un adolescente por su grado de vulnerabilidad; es decir, que el abogado se encarga de la parte normativa, la parte técnica de la defensa, pero el único que podría pedir de manera científica atenuar el delito o por último extinguir la acción penal es el perito. En el presente caso, fue negada la presencia de un antropólogo, cuya función es emitir un dictamen que según las circunstancias podría llegar a considerarse que el hecho no es un delito, siendo importante su presencia en el proceso.