SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

Fragmento 22

Ahora bien, de la revisión del Auto Interlocutorio impugnado, se evidencia que los Jueces demandados, cumplieron con las reglas del debido proceso, sin lesionar dicho derecho en sus elementos de fundamentación y motivación; toda vez que, en cuanto al incidente de vulneración de derechos y garantías y nulidad de obrados planteado por el hoy accionante que versa sobre la falta de intérprete durante la sustanciación de la etapa preparatoria, señalaron que el mismo no se constituye en una situación sobreviniente al alegarse la ausencia de traductor desde su detención y dicho incidente fue planteado y resuelto con anterioridad; en efecto, la excepción planteada por el ahora demandante de tutela, no podía ser entendida como sobreviniente habida cuenta de su condición de indígena y que en virtud a ello, presuntamente no entendía el idioma utilizado durante el proceso en su contra, no es una realidad reciente que se presentó en etapa de juicio oral para que en esa oportunidad oponga el incidente planteado, siendo que el art. 314 del CPP establece como término para la formulación de los incidentes el plazo de diez días desde la notificación o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional, añadiendo a ello que la misma norma, dispone que los incidentes serán interpuestos por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, siendo correcta la posición del Auto Interlocutorio precitado de no dar curso al incidente ante su planteamiento reiterado. Por otra parte, cabe hacer notar que la defensa del peticionante de tutela a tiempo de formular el incidente señaló: “…al realizarse las medidas cautelares sin la presencia de un traductor o un perito antropólogo que se debería designar en su momento porque el hoy acusado no entendía el idioma castellano” (sic), a partir de lo cual se tiene que el imputado utilizó las denominaciones de traductor y perito antropólogo como sinónimos, incidiendo en sus argumentos sobre la falta de una persona que traduzca o interprete los acontecimientos del proceso; sin embargo, en la acción de amparo constitucional hace énfasis en la ausencia del perito antropólogo cuando en el incidente no fue objeto de mayor argumentación por su parte, sino de la simple mención transcrita en líneas superiores.