SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 33 a 38, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del legajo de apelación, se evidencia que la “Resolución 263/2020” de 3 de julio, se encuentra fundamentada y motivada conforme los lineamientos establecidos en el art. 124 del CPP; y, 2) Los motivos y los riesgos procesales deben ser considerados y analizados por la jurisdicción ordinaria y no así por un Tribunal de garantías, evidenciándose que tanto en primera instancia como en alzada fueron examinados, lo que demuestra que la resolución ahora impugnada, cumple con el art. 124 del citado código, expresándose en los términos de su redacción los motivos de hecho y de derecho en los que fue basada su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- CONFIRMA