SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, se dispuso en su contra la medida extrema de última ratio a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de la ciudad de La Paz, por lo que amparada en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, presentando elementos de prueba tendientes a desvirtuar los riesgos procesales establecidos; no obstante, su pretensión fue rechazada con carencia de fundamento, además de haberse modificado arbitrariamente las razones de su detención confundiendo la audiencia de cesación con una de aplicación de medidas cautelares y omitiéndose la consideración de los argumentos y medios de prueba ofrecidos.
Determinación que al ser apelada, fue resuelta por la Vocal –ahora demandada–, quien ilegalmente determinó que no se habían desvirtuado los riesgos procesales establecidos; toda vez, que en cuanto al reclamo efectuado relativo al riesgo de fuga por la posibilidad de permanecer oculta o abandonar el país, mismo que fue construido en el entendido de que por ser de nacionalidad argentina podría salir del territorio boliviano, que según el a quo no había sido desvirtuado al considerar insuficientes los medios de prueba presentados, ya que se habría acreditado la existencia de flujo migratorio, sin que ninguno de los sujetos procesales hayan propuesto ese aspecto; la autoridad demandada se limitó a expresar que no hubiera sido acreditado, omitiendo su deber de constatar que existía una agravante de su situación jurídica, aspecto que de ocurrir en cada audiencia generaría inseguridad jurídica ya que nunca podría ser favorecida con una medida menos gravosa, lo que convertiría su detención preventiva en una condena anticipada, por lo que al no existir pronunciamiento con relación a lo reclamado se generaría una afectación a sus derechos.
Añade que el reclamo efectuado se encuentra vinculado a la falta de valoración de los elementos de prueba ofrecidos, ya que conforme lo establecido en la SCP 0761/2013 de 11 de junio –propuesta y presentada al efecto– cuando se desvirtúa en su integridad el numeral 1 del art. 234 del CPP, al demostrarse arraigo natural y social, el riesgo de fuga del numeral 2, también desaparece por el principio de predictibilidad, extremo que no mereció contestación lógica al no haberse ingresado a valorar integramente el contexto del riesgo de fuga, centrándose la Vocal ahora demandada a establecer la falta de elementos y argumentos propuestos que lo desvirtúen.
Por otro lado, refiere que el riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, radicó en la influencia y afectación que podía ejercer en la efectivización de declaraciones de diversas personas; no obstante, transcurrieron dos años y diez meses de privación de libertad, tiempo en el que fueron desarrollados los actos de investigación propuestos por el Ministerio Público, además de materializarse todas las declaraciones sin obstaculización alguna, aspectos que no fueron considerados por el Juez a quo, quien determinó que por la complejidad del caso además por su ampliación contra otras personas, se mantendría el aludido riesgo modificando “nuevamente” los motivos de su detención; agravio que en alzada si bien se reconoció que los argumentos esgrimidos por el inferior resultaban muy básicos; no obstante, fueron considerados lógicos, aspecto que resulta vulneratorio ya que no es posible mantener dicho riesgo cuando todos los involucrados ya declararon, resultando dicho accionar contrario a la ley y prohibido por la jurisprudencia constitucional; toda vez, que la detención preventiva no puede ser mantenida por razones de complejidad o por existencia de varios imputados, aspecto que genera que el fallo emitido por la Vocal demandada sea arbitrario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- CONFIRMA