SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad física y de locomoción por indebido procesamiento; y, falta de motivación de las resoluciones, alegando que la Vocal ahora demandada en la emisión de la Resolución 263/2020, determinó de forma ilegal que los agravios deducidos en su recurso de apelación incidental no fueron acreditados, incumpliendo su obligación de reparar el daño ocasionado por el Juez a quo, ya que incluso de oficio debió proceder a constatar que existía una modificación o agravación de su situación “cautelar”, también incurrió en omisión valorativa de la SCP 0761/2013 de 11 de junio, ya que no consideró que dicho razonamiento constitucional permitía desvirtuar el riesgo de fuga contenido en el art. 234.2 del CPP; y, con relación al peligro de obstaculización efectuó un razonamiento contrario a la ley y a la SCP 0219/2019, que prohíbe mantener la detención preventiva por razones de complejidad del caso y la existencia de varios imputados; máxime, cuando tampoco individualizó con nombre y apellido quienes aún debían prestar declaraciones ni de qué forma su conducta influiría en estos, lo que genera que su fallo carezca de motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- CONFIRMA