SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante sin mandato de la accionante, ratificó los extremos vertidos en su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que fue emitida imputación formal en su contra el 2017, disponiéndose su detención preventiva el 28 de septiembre de igual año, a través de la Resolución 505/2017, en la que la autoridad jurisdiccional estableció que el Ministerio Público habría acreditado la probabilidad de autoría y la existencia de los riesgos de fuga art. 234 1 y 2 del CPP y obstaculización del art. 235 numerales 1, 2, 3 y 4 de la norma procesal penal, por lo que efectuada la primera solicitud de cesación a su detención preventiva el 13 de diciembre del referido año, fue rechazada; no obstante, en esa audiencia se estableció la acreditación del domicilio, quedando vigente el numeral 2 del art. 234 así como el numeral 1, 2 y 4 del art. 235 del adjetivo penal; en ese contexto, fue solicitada nuevamente la cesación, que fue resuelta por el titular del juzgado original, mediante Resolución 145/2020 de 9 de marzo, que declaró improcedente su recurso, incurriendo en ilegalidades.
Arguye que, a efectos de desvirtuar el riesgo de fuga, presentaron un informe social que evidenciaba que la imputada contaba con domicilio, familia y trabajo, por lo que en aplicación de la SCP 0761/2013, debió tenerse por agotado; toda vez, que dicho razonamiento constitucional refiere que al desvirtuar el numeral 1 del art. 234 del CPP, también queda enervado el numeral 2; no obstante, el a quo mantuvo su concurrencia porque presuntamente existiría flujo migratorio, sin considerar que la detención preventiva no fue construida en dicho aspecto, puesto que el Juez cautelar resolvió la existencia del aludido riesgo basado en la falta de domicilio que podía facilitar mantenerse oculta o abandonar el país por su nacionalidad argentina; sin embargo, el Juez de primera instancia procedió a cambiar las razones de su privación de libertad, incorporando un elemento que no fue objeto de discusión en audiencia de cesación, lo que devino en la activación de recurso de apelación, por el que se denunció incumplimiento a las reglas de la cesación a la detención preventiva contenida en la SCP 0011/2018 de 2 de marzo, obteniendo como respuesta que dicha situación estaría plenamente acreditada, lo que genera la interrogante ¿quién podría haberla acreditado?, ya que ninguna de las partes procesales presentó ningún flujo migratorio, por lo que ¿cómo pudo el Tribunal de alzada tenerlo por acreditado?, aspecto que corrobora que sus derechos fueron afectados al confirmar el cambio de argumento, omitiendo el Tribunal de alzada en su labor además pronunciarse sobre la cesación y los elementos de prueba propuestos, menos consideró la jurisprudencia presentada, ya que al demostrar que en Bolivia cuenta con trabajo, familia y domicilio se debió tener por desvirtuado el riesgo de fuga; no obstante, la actuación contraria genera lesión al debido proceso en su vertiente de motivación vinculado con su derecho a la libertad.
Añadió que, uno de los puntos de apelación recayó en que el Juez inferior resolvió de forma conjunta el numeral 1, 2 y 4 del art. 235 del CPP, lo que generaba falta de motivación pues debió emitir argumentos respecto a cada uno de estos valorando los elementos de prueba, aspecto que debió ser corregido por el Vocal demandado; sin embargo, a tiempo de resolver su planteamiento confirmó el fallo apelado reconociendo de alguna manera que el a quo no había realizado dicho trabajo; no obstante, mantuvo la privación de libertad de la hoy accionante, bajo el argumento que el proceso era complejo, existiendo aún otras personas que seguían prestando declaraciones informativas, argumento que va contra lo establecido por el art. 124 y 239 del adjetivo penal, relacionado a la modulación realizada por la SCP 219/2019, que alude con relación al riesgo de obstaculización en sus numerales 1. 2 y 4 del art.235 del CPP, la prohibición de que se continúe manteniendo la detención preventiva ante la existencia de varios imputados, resultando también prohibido que una persona se encuentre privada de libertad por casi tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- CONFIRMA