SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4

Fecha: 10-Jun-2021

a)

Por otro lado, a través de esta acción de defensa, es necesario mencionar el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que establece que la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y que a la jurisdicción constitucional le está facultada de forma excepcional realizar la valoración probatoria, solo cuando: a) Las autoridades demandadas se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Incurrieron en omisión arbitraria de consideración de la prueba aportada; y, c) Hubieran basado su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; sin que ello implique sustituir a la jurisdicción ordinaria.

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, ante señalada, dicha autoridad consideró, que el impetrante de tutela no reclamó ante el juez de instancia sobre la valoración de la SC 185/2019-S3, con el fin de desvirtuar el riesgo obstaculización traducido en el riesgo de peligrosidad (art. 234.7 del CPP)para la sociedad, sino que recién había sido reclamado en apelación; consecuentemente, en virtud de la previsión del art. 398 del CPP no debía ser discutido dicho extremo; sin embargo, advirtió que el impetrante de tutela no desvirtuó el peligro para la sociedad aludido con ningún elemento probatorio y considerando que el impetrante había sido encontrado en flagrancia y que se trataba de una persona que entendía la consecuencia de sus acciones y la dimensión de las circunstancias, la autoridad del Tribunal de apelación hoy demandado, consideró al igual que el Juez inferior, que aún se mantenía latente el riesgo procesal de referencia; sin que esa  determinación pudiere considerarse arbitraria ni desproporcional como afirma el accionante.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal llega a la conclusión de que, el Vocal ahora demandado, además de motivar y fundamentar su decisión, efectuó una valoración integral de los medios probatorios cursantes en los antecedentes de apelación, que sustentaron la detención preventiva del accionante; advirtiéndose que en dicha labor, no se incurrió en subjetivismos conforme fue denunciado ni que se valoró alguna prueba inexistente,  en lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del hoy accionante, vinculados con su derecho a la libertad; en ese marco, tampoco se evidencia que la valoración se hubiera apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, situación que impide que la justicia constitucional pueda proceder a dicho examen de manera excepcional; por lo que corresponde denegar la acción de libertad planteada.