SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
Al efecto, del contenido del Punto I del Auto de Vista aludido, subtitulado “SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN” contra el Auto Interlocutorio 241/2020 de 28 de junio, se advierte que la defensa técnica del imputado expuso como agravios los siguientes: 1) El Juez de instancia no valoró los elementos probatorios que fueron adjuntados por los imputados; en el caso de Luis Arcani Mendoza, fue detenido únicamente por la concurrencia del art. 234.7 del CPP, siendo procedente al amparo de la SC 56/2014, que ya había sido modulada por la SCP 185/2019-S3, siendo esta última la vigente y que pronunció razonamiento respecto a la aplicación del peligro procesal aludido; 2) Se le trató como si éste tuviera una sentencia condenatoria en su contra, cuando correspondía aplicar el principio de presunción de inocencia previsto en la CPE; 3) El peligro procesal fundado para su detención preventiva debía ser documentado, objetivo y concreto, por lo que considera exagerada la aplicación de medida cautelar; 4) El vehículo en el que se transportaba sustancias controladas tenía fines comerciales y era de servicio público, razón por la cual presentaron su negativa para aplicar el procedimiento inmediato, existiendo necesidad de investigar e incluso ampliar la imputación; y, 5) El plazo de seis meses de detención preventiva tampoco correspondía solo para garantizar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 17
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- La
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- SOBRE EL MOTIVO DE LA APELACIÓN
- a)
- CONFIRMAR